Artículo 369 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 369.- Al notificarse el auto de formal prisión o la sentencia definitiva, se hará saber al procesado el término que la ley concede para interponer el recurso de apelación, quedando constancia en el expediente de haberse cumplido con esta prevención. La omisión de este requisito surtirá el efecto de duplicar el término legal para interponer el recurso, y los funcionarios encargados de hacer las notificaciones serán castigados en vía de corrección disciplinaria, por el tribunal de alzada, con multa de hasta cinco días de salario mínimo general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.