Artículo 371 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 371.- Cuando la apelación se admita en ambos efectos, hubiere otros procesados en la misma causa que no hayan apelado, y además no se perjudique la instrucción, o cuando se trate de sentencia definitiva se remitirá original el proceso al tribunal de alzada. Fuera de estos casos, se remitirá testimonio de todas las constancias que las partes designen, y de aquellas que el juez estime conducentes.
La remisión del testimonio o de los autos originales se hará dentro del término de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.