Artículo 373 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 373.- El día señalado para la vista del negocio comenzará la audiencia por la relación del proceso, hecha por el secretario, teniendo en seguida la palabra la parte apelante y a continuación las otras, en el orden que indique quien presida la audiencia. Si las partes, debidamente notificadas, no concurrieren, se llevará adelante la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.