Artículo 383 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 383.- Cuando el tribunal notare que el defensor hubiere faltado a sus deberes, no interponiendo los recursos que procedieren o abandonando los interpuestos, si por las constancias de la causa apareciere que debían prosperar, o no alegando circunstancias probadas en el proceso y que habrían favorecido notablemente al acusado, o alegando hechos falsos, o puntos de derecho notoriamente inaplicables, se procederá como previene el artículo anterior. Si el defensor fuere de oficio, el tribunal estará obligado a llamar la atención del superior de aquél sobre la negligencia o ineptitud manifestadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.