Artículo 385 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385.- El recurso podrá interponerse verbalmente en el acto de la notificación, o por escrito dentro de los dos días siguientes a la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.