Artículo 395 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 395.- Cuando haya varios jueces de una misma categoría, o se dude en cuál de las jurisdicciones se cometió el delito, será juez competente para aplicar la sanción, el que haya prevenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.