Artículo 397 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397.- El juez o tribunal que se estime incompetente para conocer de una causa, después de haber practicado las diligencias más urgentes y de haber dictado, si procediere, el auto de formal prisión, remitirá de oficio las actuaciones a la autoridad que juzgue competente.
Si la autoridad a quien se remita el proceso, a su vez se estimare incompetente, lo elevará al Tribunal Superior para que, con arreglo al artículo 405 se dicte la resolución que corresponda, y, en su caso, se haga la condenación de que habla el artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.