Artículo 404 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 404.- Consentida la sentencia en que el juez inferior haya accedido a la inhibitoria, o ejecutoriada la que en la segunda instancia se haya dictado en ese sentido, el juez requerido remitirá requeriente copia autorizada de esas sentencias en su respectivo caso, y los autos de que se trate, a fin de que el proceso siga su curso legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.