Artículo 406 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 406.- Cada juez, al remitir las actuaciones, expondrá al tribunal las razones en que se funde, sin que baste referirse al expediente respectivo. El juez que no remita el informe será sancionado con una corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.