Código Penal estatal

Artículo 406 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 406.- Cada juez, al remitir las actuaciones, expondrá al tribunal las razones en que se funde, sin que baste referirse al expediente respectivo. El juez que no remita el informe será sancionado con una corrección disciplinaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 406 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Cada juez, al remitir las actuaciones, expondrá al tribunal las razones en que se funde, sin que baste referirse al expediente respectivo. El juez que no remita el informe será sancionado con una corrección…

¿Está vigente el artículo 406?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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