Artículo 408 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 408.- El tribunal, para resolver, podrá solicitar testimonio de las constancias que estime necesarias, y que obren en el proceso que motive la competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.