Artículo 410 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 410.- Las diligencias practicadas por uno o por ambos jueces competidores, serán firmes y válidas a pesar de la incompetencia de uno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.