Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Las diligencias que no puedan practicarse en el distrito en que se siga el juicio, deberán encomendarse a la autoridad judicial de aquél en que han de ejecutarse.
También puede un tribunal, cuando la diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría, si por razón de la distancia resulta más expedito que éste la practique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.