Artículo 431 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 431.- Promovida la acumulación, el juez oirá a los interesados en audiencia verbal, que se verificará dentro de cuarenta y ocho horas, y sin más trámite, resolverá dentro de los dos días siguientes, exponiendo las razones que les sirvan de fundamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.