Artículo 446 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 446.- Contra el auto en que se declare no haber lugar a la separación de procesos, no se da ningún recurso; pero dicho auto no pasará en autoridad de cosa juzgada y podrá pedirse de nuevo la separación en cualquier estado del proceso por causas supervenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.