Artículo 454 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 454.- La excusa sólo podrá proponerse después de dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y antes de la citación para sentencia.
Cuando un juez o magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.