Código Penal estatal

Artículo 459 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 459.- La recusación sólo podrá interponerse durante el plazo que señala el artículo 454 para proponer la excusa. Sin embargo, si después de la citación para sentencia hubiere cambio en el personal de un tribunal, la recusación sólo será admisible si se propone dentro de los tres días siguientes al en que se notifique el auto a que se refiere el artículo 30.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

La recusación sólo podrá interponerse durante el plazo que señala el artículo 454 para proponer la excusa. Sin embargo, si después de la citación para sentencia hubiere cambio en el personal de un tribunal, la…

¿Está vigente el artículo 459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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