Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Cuando tuviere que practicarse una diligencia por el Ministerio Público fuera del Estado, pero dentro del territorio de la República, se encargará su cumplimiento, conforme al convenio de colaboración respectivo, a la Procuraduría General de Justicia de la entidad correspondiente, lo mismo acontecerá para la entrega de indiciados, procesados o sentenciados. Los actos anteriores deberán sujetarse a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 119 de la Constitución Federal y a los convenios de colaboración que suscriban las respectivas Procuradurías Generales de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.