Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 475.- Cuando se suspenda el procedimiento, se sobresea en la causa o quede en libertad el procesado antes de que se pronuncie el fallo definitivo, el juez proseguirá la tramitación del incidente sobre la reparación del daño, sustanciándolo a promoción de parte, y en la sentencia que se dicte, se tendrá en cuenta lo resuelto en el proceso. Sin embargo, cuando la resolución dictada en la causa declare que el hecho que se imputa al procesado no constituye delito, el incidente de que se trata se remitirá al juez de lo civil competente para que continúe tramitándolo.
La sentencia que se pronuncie en el incidente no afectará a la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.