Artículo 477 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 477.- Cuando la cuestión sea de obvia resolución y las partes no solicitaren prueba, el juez resolverá de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.