Artículo 481 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 481.- En cualquier estado del proceso en que aparezca que se han devanecido (sic) los datos que hayan servido para decretar la formal prisión, podrá decretarse la libertad del reo, por el juez, a petición de parte y con audiencia del Ministerio Público, a la que éste no podrá dejar de asistir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.