Artículo 485 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 485.- En el caso de la fracción II del artículo 482, la resolución que conceda la libertad tendrá los mismos efectos del auto de libertad por falta de méritos quedando expedita la acción del Ministerio Público para pedir de nuevo la aprehensión del inculpado, si aparecieren nuevos datos que lo ameriten, así como nueva formal prisión del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.