Artículo 487 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 487.- Concedida la libertad bajo protesta, el juez o tribunal levantará una acta antes de ser puesto en libertad el procesado, en la que éste hará las siguientes protestas:
I.- Que no se ausentará de la población de su domicilio, sin el permiso correspondiente ni por más tiempo que el de éste;
II.- Que se presentará ante el juez o tribunal, o ante la autoridad que se le designare, en los días que al efecto se le señalen, así como cada vez que se le necesite para alguna diligencia;
III.- Que dará aviso al mismo juez o tribunal, de los cambios de habitación que hiciere; debiendo manifestar desde luego el nombre de la calle y el número de la casa en que habite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.