Artículo 489 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 489.- Procede, sin los requisitos anteriores, la libertad bajo protesta, en los siguientes casos:
I.- En los casos del inciso II de la fracción X del artículo 20 Constitucional;
II.- Cuando habiéndose pronunciado sentencia condenatoria en primera instancia, la cumpla íntegramente el acusado y esté pendiente el recurso de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.