Artículo 491 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 491.- Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial, a ser puesto en libertad provisional bajo caución, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:
I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño. Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones del artículo 28 del Código Penal del Estado;
II.- Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;
III.- Que otorgue caución para el cumplimiento de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso; y IV.- Que no se trate de alguno de los delitos graves previstos en el artículo 144 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.