Código Penal estatal

Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50.- Los exhortos a los tribunales extranjeros se dirigirán por conducto del Ejecutivo del Estado, quien legalizará la firma de los funcionarios que los expidan y los remitirá al Secretario de Relaciones Exteriores.

No será necesaria la legalización si las leyes o prácticas del país a cuyo tribunal se dirija el exhorto no establecen ese requisito para los documentos de igual clase.

Respecto de las naciones cuya legislación lo autorice, el exhorto se remitirá directamente por el tribunal o juez exhortante al exhortado, sin más legalización que la exigida por las leyes del país en el cual deba cumplirse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Los exhortos a los tribunales extranjeros se dirigirán por conducto del Ejecutivo del Estado, quien legalizará la firma de los funcionarios que los expidan y los remitirá al Secretario de Relaciones Exteriores. No será…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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