Artículo 522 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 522.- El Procurador General de Justicia o el Ministerio Público en su caso, dentro de los cinco días siguientes, practicará las diligencias pertinentes y después formulará ante el Congreso la acusación respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.