Artículo 525 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 525.- Instalado definitivamente el Jurado, se citará al Procurador General de Justicia, al acusador si lo hubiere, y al acusado y su legítimo representante para la vista pública del proceso, señalándose al efecto el término de doce días, durante el cual los jurados podrán imponerse de la causa y las partes tomar apuntes para alegar. El proceso permanecerá en la Secretaría del Tribunal a la vista de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.