Artículo 531 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 531.- La acusación por delitos oficiales o comunes cometidos por el Presidente, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos, Jueces de Primera Instancia, Menores y de Paz, se hará por el Procurador General de Justicia, ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.