Artículo 533 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 533.- Si la sentencia fuere condenatoria, el funcionario condenado quedará removido de su cargo, comunicándose el fallo al Ejecutivo del Estado y demás autoridades correspondientes, para los efectos legales que procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.