Artículo 62 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Todas las audiencias serán públicas, pudiendo entrar libremente a ellas todos los que parezcan mayores de catorce años.
En los casos en que se trate de un delito contra la moral, o cuando en el proceso sea ésta atacada, la audiencia se verificará a puerta cerrada, sin que puedan entrar al lugar en que se celebre más que las personas que intervengan oficialmente en ella.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.