Artículo 7 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7o.- En el primer caso del artículo anterior, el Ministerio Público presentará sus conclusiones, en las que después de hacer resumen de los hechos que aparezcan comprobados en el proceso, fijará con precisión las disposiciones penales que, a su juicio, sean aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.