Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- El Ministerio Público podrá replicar cuantas veces quiera, y la defensa podrá contestar, permitiéndose siempre que ésta sea la última que hable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.