Artículo 90 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90.- Todas las resoluciones deberán ser notificadas al Ministerio Público, al procesado, al coadyuvante o su legítimo representante, al defensor o a cualesquiera de los defensores, si hubiere varios. Cuando la resolución sea una sentencia de primera o segunda instancia también se notificará a la víctima o al ofendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.