Artículo 99 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99.- Si se ignorase el lugar donde reside la persona que deba ser notificada, la notificación se hará por edictos publicados tres veces consecutivas en el Periódico Oficial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.