Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Derechos procesales del acusador particular En los delitos de acción pública a instancia de parte, la víctima o su representante legal, en su carácter de acusador particular podrá intervenir en el proceso respetándose sus derechos fundamentales.
Las entidades del sector público no podrán ser acusadores particulares. En estos casos el ministerio público representará los intereses del Estado. Quedan exceptuados de esta regla los entes autónomos con personalidad jurídica propia y los municipios.
La asunción del papel de acusador particular no exime a la víctima u ofendido de su deber de comparecer como testigo en el procedimiento, si fuere citado para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.