Código de Proc. Penales estatal

Artículo 11 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Principio de inmediación Los jueces presidirán y presenciarán en su integridad el desarrollo de las audiencias, y por ningún motivo podrán delegar sus funciones.

La deliberación de los jueces será inmediata, continua e integral. Si el proceso requiere o exige una audiencia oral, a la misma deberá asistir el juez de conocimiento.

Los jueces serán fedatarios de sus actos y resoluciones.

Capítulo II Derechos y Garantías Procesales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Principio de inmediación Los jueces presidirán y presenciarán en su integridad el desarrollo de las audiencias, y por ningún motivo podrán delegar sus funciones. La deliberación de los jueces será inmediata, continua e…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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