Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Derechos del imputado La policía, el ministerio público y los jueces, según corresponda, harán saber al imputado, de manera inmediata y comprensible en el primer acto en que participe, que tiene los siguientes derechos:
a) Conocer los hechos que se le imputan, los derechos que le asisten y, en su caso, el motivo de su privación de libertad, así como el servidor público que la ordenó, exhibiéndole, según corresponda, la orden emitida en su contra.
b) Tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona, asociación, agrupación o entidad a la que desee comunicar su captura.
c) Ser asistido, desde el momento de su detención, por el abogado defensor que designe él, sus parientes o la agrupación a la que se comunicó su captura y, en defecto de éste, por un abogado defensor público, así como a reunirse con su defensor en estricta confidencialidad.
d) Que se le reciban los testigos y demás datos y medios de prueba pertinentes que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite.
e) Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma español.
f) Presentarse o ser presentado al ministerio público o al juez, para ser informado y enterarse de los hechos que se le imputan.
g) Bajo conocimiento de que lo que diga puede ser usado en su contra y que tiene derecho a guardar silencio, tomar la decisión de declarar o abstenerse de hacerlo con asistencia de su defensor, y a entrevistarse previamente con éste y a que el mismo esté presente en el momento de rendir su declaración y en todos los demás actos en que se requiera su presencia.
h) No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad.
i) Tener acceso a los registros de la investigación, aun cuando se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo y consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa.
j) Ser informado y, se le facilite participar, libre y voluntariamente, en los mecanismos alternativos de solución de controversias cuando el delito que se le atribuye lo permita.
k) Proponer o que se admita, en razón de su propuesta, el procedimiento abreviado, cuando dicho procedimiento beneficie sus intereses y derechos procesales.
l) No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación, dignidad o lo exponga a peligro a él o a su familia.
m) No se utilicen, en su contra, medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que, en casos especiales, estime ordenar el tribunal o el ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.