Código de Proc. Penales estatal

Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Derecho de elección El imputado tendrá el derecho de elegir como defensor un abogado de su confianza. Si no lo hace, el ministerio público o el juez le designarán un defensor público, desde el primer acto en que intervenga.

La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peticiones y hacer observaciones por sí mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Derecho de elección El imputado tendrá el derecho de elegir como defensor un abogado de su confianza. Si no lo hace, el ministerio público o el juez le designarán un defensor público, desde el primer acto en que…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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