Artículo 128 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sanciones El abandono de la defensa constituirá una falta grave.
Además de las sanciones establecidas en el Código Penal, el juez impondrá como corrección disciplinaria que el responsable pague una suma de dinero equivalente al costo de las audiencias que debieron repetirse o diferirse a causa del abandono. Para esto, se tomarán en cuenta los salarios de los servidores públicos intervinientes y los de los particulares.
Esa sanción pecuniaria deberá utilizarse en programas de capacitación para abogados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.