Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Excusa y recusación En la medida en que les sean aplicables, los fiscales del ministerio público deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, salvo por el hecho de intervenir como acusadores en el proceso.
La excusa o la recusación serán resueltas por la autoridad que resulte competente de acuerdo a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, previa realización de la investigación que se estime conveniente.
Capítulo VI Oficiales de Investigación y Órganos de Policía (REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.