Código de Proc. Penales estatal

Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Excusa y recusación En la medida en que les sean aplicables, los fiscales del ministerio público deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, salvo por el hecho de intervenir como acusadores en el proceso.

La excusa o la recusación serán resueltas por la autoridad que resulte competente de acuerdo a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, previa realización de la investigación que se estime conveniente.

Capítulo VI Oficiales de Investigación y Órganos de Policía (REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Excusa y recusación En la medida en que les sean aplicables, los fiscales del ministerio público deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, salvo por el hecho de…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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