Código de Proc. Penales estatal

Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Obligaciones de los oficiales de investigación y policías (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Los oficiales de investigación y, cuando se requiera, los órganos de policía y seguridad, procederán bajo los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, igualdad y respeto a los derechos humanos. Bajo la conducción y mando del Ministerio Público se sujetarán a las siguientes obligaciones:

a) Actuar conforme a la ley respetando las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución.

b) Preservar la secrecía de los asuntos que conozcan.

c) Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, y brindar protección a sus bienes y derechos.

d) Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.

e) Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas.

f) Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias.

g) Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia conforme a las disposiciones de este código.

h) Preservar, conforme a las disposiciones de este código, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos de forma que no pierdan su calidad probatoria.

i) Abstenerse de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

j) Abstenerse de realizar cualquier acto de discriminación, apología de la violencia contra las mujeres o vulneración de los derechos humanos de las mujeres.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

k) Otorgar todos los medios para proteger la dignidad humana de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Obligaciones de los oficiales de investigación y policías (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014) Los oficiales de investigación y, cuando se requiera, los órganos de policía y seguridad, procederán…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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