Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obligaciones de los oficiales de investigación y policías (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Los oficiales de investigación y, cuando se requiera, los órganos de policía y seguridad, procederán bajo los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, igualdad y respeto a los derechos humanos. Bajo la conducción y mando del Ministerio Público se sujetarán a las siguientes obligaciones:
a) Actuar conforme a la ley respetando las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución.
b) Preservar la secrecía de los asuntos que conozcan.
c) Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, y brindar protección a sus bienes y derechos.
d) Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.
e) Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas.
f) Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias.
g) Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia conforme a las disposiciones de este código.
h) Preservar, conforme a las disposiciones de este código, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos de forma que no pierdan su calidad probatoria.
i) Abstenerse de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
j) Abstenerse de realizar cualquier acto de discriminación, apología de la violencia contra las mujeres o vulneración de los derechos humanos de las mujeres.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
k) Otorgar todos los medios para proteger la dignidad humana de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.