Código de Proc. Penales estatal

Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Demanda de reparación del daño La acción para obtener la reparación del daño podrá dirigirse, contra el imputado y contra la persona que, según las leyes, responda objetivamente por los daños y perjuicios que el imputado hubiera causado con el hecho punible.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Demanda de reparación del daño La acción para obtener la reparación del daño podrá dirigirse, contra el imputado y contra la persona que, según las leyes, responda objetivamente por los daños y perjuicios que el…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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