Código de Proc. Penales estatal

Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Intervención voluntaria El tercero que, por responsabilidad objetiva pueda ser demandado podrá solicitar su participación en el proceso.

Su solicitud deberá cumplir, en lo aplicable, con los requisitos exigidos para la demanda y será admisible antes de que finalice la etapa preliminar.

La intervención del demandado por responsabilidad objetiva en el hecho punible será comunicada a las partes y a sus defensores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Intervención voluntaria El tercero que, por responsabilidad objetiva pueda ser demandado podrá solicitar su participación en el proceso. Su solicitud deberá cumplir, en lo aplicable, con los requisitos exigidos para la…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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