Código de Proc. Penales estatal

Artículo 16 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Derecho a la intimidad y a la privacidad Se respetará siempre el derecho a la intimidad de las personas que intervengan en los procedimientos, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles, la imagen, los datos personales y otros objetos privados, así como las comunicaciones privadas de toda índole.

Sólo con autorización de la autoridad jurisdiccional competente se podrá intervenir la correspondencia, las comunicaciones telefónicas y electrónicas, o incautar los papeles u objetos privados, salvo que se trate de grabación de comunicaciones entre particulares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Derecho a la intimidad y a la privacidad Se respetará siempre el derecho a la intimidad de las personas que intervengan en los procedimientos, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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