Código de Proc. Penales estatal

Artículo 162 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Acción penal pública a instancia de parte Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera instancia de parte, el ministerio público sólo la ejercerá una vez que se formule querella, ante autoridad competente.

Son delitos de acción pública a instancia de parte o de querella previstos en el Código Penal para el Estado de Chiapas los siguientes:

1) La procreación asistida e inseminación artificial, en términos del artículo 188.

2) Las lesiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 165.

3) El incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, en términos del artículo 194.

4) La violencia familiar, a que se refiere el artículo 200.

5) A quien simule encontrarse privado de su libertad con amenaza de su vida o daño a su persona, con el propósito de obtener rescate o con la intención de que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, en los términos establecidos en el artículo 219.

6) Amenazas, previsto en el artículo 228.

7) Allanamiento, en términos del artículo 230.

8) Violación, en términos de lo dispuesto en el artículo 236.

9) Hostigamiento sexual, previsto y sancionado en el artículo 237.

10) Estupro, previsto en el artículo 239.

11) Abuso sexual, en términos de los artículos 241 y 243.

12) Rapto, previsto en el artículo 244.

13) Bigamia, previsto en el artículo 268.

14) Robo, en términos del artículo 286.

15) Fraude, en términos del artículo 302 y la fracción XXI, del artículo 304.

16) Daños, previsto en el artículo 312.

17) Los delitos establecidos en los artículos 324 y 325.

18) Violación de correspondencia, previsto en el artículo 386.

19) Revelación de secretos, previsto en los artículos 435 al 438.

20) Acceso ilícito a sistemas de informática, previsto en los artículos 439 al 443.

21) Propagación de enfermedades, previsto en el artículo 444.

22) Contaminación, degradación, esterilización o envenenamiento de las tierras y aguas de jurisdicción local o daño en la atmósfera con peligro de la salud pública o de la riqueza ecológica del Estado, previsto en el artículo 456.

Se requerirá igualmente de la querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos que se mencionan con antelación.

Sin embargo, antes de la instancia, podrán realizarse los actos urgentes que impidan continuar el hecho o los imprescindibles para conservar los datos o medios de prueba, siempre que no afecten el interés de la víctima.

La víctima o su representante podrán revocar la instancia en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio.

En los casos de personas morales la presentación de denuncia podrá ser realizada por cualquier persona. Deberá ser ratificada por apoderado que tenga un poder para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para formular querella, sin que sea necesario acuerdo de ratificación del consejo de administración o de la asamblea de socios o accionistas, poder especial para el caso determinado, ni instrucciones concretas del mandante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Acción penal pública a instancia de parte Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera instancia de parte, el ministerio público sólo la ejercerá una vez que se formule querella, ante autoridad competente.…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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