Artículo 172 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interrupción de los plazos para la prescripción Iniciado el proceso, los plazos establecidos en el artículo anterior volverán a correr de nuevo a partir de los siguientes momentos:
a) El auto de vinculación a proceso en los delitos de acción pública;
b) La presentación de la querella, en los delitos de acción pública perseguibles a instancia privada;
c) Cuando la realización del debate se suspenda por causas atribuibles al imputado o su abogado defensor, con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo de aquel, según declaración que efectuará el tribunal en resolución fundada; y, d) El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.