Código de Proc. Penales estatal

Artículo 172 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Interrupción de los plazos para la prescripción Iniciado el proceso, los plazos establecidos en el artículo anterior volverán a correr de nuevo a partir de los siguientes momentos:

a) El auto de vinculación a proceso en los delitos de acción pública;

b) La presentación de la querella, en los delitos de acción pública perseguibles a instancia privada;

c) Cuando la realización del debate se suspenda por causas atribuibles al imputado o su abogado defensor, con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo de aquel, según declaración que efectuará el tribunal en resolución fundada; y, d) El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Interrupción de los plazos para la prescripción Iniciado el proceso, los plazos establecidos en el artículo anterior volverán a correr de nuevo a partir de los siguientes momentos: a) El auto de vinculación a proceso en…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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