Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Criterios de oportunidad por solución del conflicto El ministerio público podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, si se ha producido la reparación del daño a la víctima u ofendido y se demuestre la solución de las controversias, cuando:
a) El imputado haya producido la reparación integral, a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social causado, en delitos de contenido patrimonial sin violencia sobre las personas o en delitos culposos;
b) Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores que la determinan califiquen la conducta como de mermada significación jurídica y social.
c) Cuando se afecten mínimamente bienes colectivos, siempre y cuando la reparación sea integral y pueda deducirse que el hecho no volverá a presentarse.
d) Cuando la persecución penal de un delito comporte problemas sociales más significativos, siempre y cuando exista y se produzca una solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas.
e) Cuando los condicionamientos fácticos o psíquicos de la conducta permitan considerar el exceso en la justificante como representativo de menor valor jurídico o social por explicarse el mismo en la culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.