Código de Proc. Penales estatal

Artículo 177 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Decisión y control La decisión del fiscal del ministerio público que aplique un criterio de oportunidad deberá estar fundada y motivada, y será comunicada al Procurador General de Justicia del Estado o a quien éste designe, a fin de que la autorice en definitiva.

En caso de ser autorizada la decisión de ejercer un criterio de oportunidad, la misma podrá ser objetada ante el juez de control por la víctima u ofendido, dentro de los tres días posteriores a que la decisión les fue puesta en conocimiento.

Presentada la objeción, el juez convocará a las partes a una audiencia para resolver si la decisión del ministerio público cumple con los requisitos legales. Si no los cumple, lo comunicará, para su revisión, al Procurador General de Justicia del Estado, para que el éste (sic) vuelva a pronunciarse conforme a derecho.

Si el Procurador General de Justicia del Estado mantiene el criterio del fiscal del Ministerio Público, el juez citará audiencia para conocer la posición de las partes y resolverá lo que corresponda, en esa misma audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 177 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Decisión y control La decisión del fiscal del ministerio público que aplique un criterio de oportunidad deberá estar fundada y motivada, y será comunicada al Procurador General de Justicia del Estado o a quien éste…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.