Artículo 179 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Justicia restaurativa Cuando este Código permita la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, se procurará la justicia restaurativa, entendida como el procedimiento en el que la víctima y el imputado participan conjuntamente, de forma activa, en la resolución de las cuestiones derivadas del delito.
Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la integración de la víctima y del infractor a la comunidad en busca de la reparación, la restitución, la reinserción social y el servicio a la comunidad.
Protegiendo la seguridad ciudadana, la paz social y la tranquilidad pública, la policía, el ministerio público y los jueces deberán facilitar la solución de las controversias producidas como consecuencia del hecho a través de los acuerdos reparatorios, reuniones o conferencias, la mediación y la conciliación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.