Artículo 187 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Suspensión El uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias suspende el proceso y la prescripción de la acción penal. En este caso la suspensión no podrá durar más de treinta días naturales. Si a criterio del ministerio público o del juez de control existen actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizarán siempre que no impliquen un acto de molestia que sea relevante para el imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.